Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57943
Sexto. Inversiones subvencionables y no subvencionables.
1. S
erán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el
manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente
las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las normas comunitarias aplicables
a las mismas, cumpliendo en todos los casos las normas exigibles en materia de medio
ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad de las explotaciones ganaderas y
realizadas en su base territorial.
2. Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Bienes de equipo:
1º. C
omederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
2º. B
ebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar
el agua.
3º. A
dquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.
b) Instalaciones:
1º. Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para la alimentación suplementaria y / o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y / o
caprinos. Así como de las mejoras en infraestructuras en comederos, bebederos y
charcas.
A los efectos de definiciones de “cerramientos”, se tendrá en cuenta lo establecido
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º. Instalaciones de adaptación y construcción de nuevas charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.
3º. I nstalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y / o caprino.
Jueves 24 de noviembre de 2022
57943
Sexto. Inversiones subvencionables y no subvencionables.
1. S
erán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el
manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente
las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las normas comunitarias aplicables
a las mismas, cumpliendo en todos los casos las normas exigibles en materia de medio
ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad de las explotaciones ganaderas y
realizadas en su base territorial.
2. Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Bienes de equipo:
1º. C
omederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
2º. B
ebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar
el agua.
3º. A
dquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.
b) Instalaciones:
1º. Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para la alimentación suplementaria y / o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y / o
caprinos. Así como de las mejoras en infraestructuras en comederos, bebederos y
charcas.
A los efectos de definiciones de “cerramientos”, se tendrá en cuenta lo establecido
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º. Instalaciones de adaptación y construcción de nuevas charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.
3º. I nstalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y / o caprino.