Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2022050209)
Orden de 16 de noviembre de 2022 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2023.
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NÚMERO 226
57726
Jueves 24 de noviembre de 2022
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 284/2021 y los
artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes
para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial
de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2023 en seis llamamientos independientes, siempre que los aspirantes sean,
o vayan a ser:
a) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías D1,
D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día
11 de septiembre de 2008, o
b) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías C1,
C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día
11 de septiembre de 2009.
Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se
inserta a continuación.
Tercero. Facultar a la Directora General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente
orden, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas en cada
uno de los llamamientos y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.
Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de noviembre de 2022.
La Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
57726
Jueves 24 de noviembre de 2022
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 284/2021 y los
artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes
para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial
de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2023 en seis llamamientos independientes, siempre que los aspirantes sean,
o vayan a ser:
a) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías D1,
D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día
11 de septiembre de 2008, o
b) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías C1,
C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día
11 de septiembre de 2009.
Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se
inserta a continuación.
Tercero. Facultar a la Directora General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente
orden, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas en cada
uno de los llamamientos y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.
Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de noviembre de 2022.
La Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO