Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2022050209)
Orden de 16 de noviembre de 2022 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2023.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022
57725
De acuerdo con esta norma, el certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor, a
cuyo favor haya sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención
de la cualificación inicial de los conductores.
Asimismo, se dispone que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del
certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial deberán superar, en un
plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, un examen que versará sobre el
contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A) del mismo Real Decreto 284/2021
(artículo 16).
En el mismo sentido, su anexo V establece que, al término de los correspondientes cursos
de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la
cualificación inicial a un examen escrito u oral.
A tenor del artículo 17 del Real Decreto 284/2021, los exámenes serán organizados por los
órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, con especificación de que deberán convocarse exámenes, al menos, seis veces al año, pudiendo el órgano
competente publicar, una vez al año, todas las convocatorias referidas a éste, indicando los
plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.
Por su parte, los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las
pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de
su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo
(artículo 18).
De acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto mencionado, estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de
conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
En consecuencia, la presente convocatoria ha de limitar su ámbito de aplicación a la organización de los exámenes destinados a comprobar la cualificación de los interesados que sean,
o vayan a ser, titulares de los permisos de conducción citados expedidos con posterioridad a
las indicadas fechas.
Jueves 24 de noviembre de 2022
57725
De acuerdo con esta norma, el certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor, a
cuyo favor haya sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención
de la cualificación inicial de los conductores.
Asimismo, se dispone que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del
certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial deberán superar, en un
plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, un examen que versará sobre el
contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A) del mismo Real Decreto 284/2021
(artículo 16).
En el mismo sentido, su anexo V establece que, al término de los correspondientes cursos
de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la
cualificación inicial a un examen escrito u oral.
A tenor del artículo 17 del Real Decreto 284/2021, los exámenes serán organizados por los
órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, con especificación de que deberán convocarse exámenes, al menos, seis veces al año, pudiendo el órgano
competente publicar, una vez al año, todas las convocatorias referidas a éste, indicando los
plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.
Por su parte, los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las
pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de
su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo
(artículo 18).
De acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto mencionado, estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de
conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
En consecuencia, la presente convocatoria ha de limitar su ámbito de aplicación a la organización de los exámenes destinados a comprobar la cualificación de los interesados que sean,
o vayan a ser, titulares de los permisos de conducción citados expedidos con posterioridad a
las indicadas fechas.