Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063531)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo promotor es Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA21/1410.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de
componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren
en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá
realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de
atmósferas explosivas.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales:
componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que
estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques,
salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso
de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y
sistemas de air-bag (retirada o neutralización).


— El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del
vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no
será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos.
Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles
derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburada.



— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma
diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En
todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero,
sobre los vehículos al final de su vida útil.



— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose
las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y
componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a
gestor de residuos autorizado a tal fin.



— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en
el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre
los vehículos al final de su vida útil.