Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063531)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo promotor es Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA21/1410.
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Miércoles 23 de noviembre de 2022



— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas
reflejadas en la autorización ambiental unificada.



LER (1)

— Los residuos que se solicitan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:

RESIDUO

DESCRIPCIÓN

ORIGEN

DESTINO

CANTIDAD
MÁXIMA
ANUAL

CAPACIDAD MÁXIMA DE
ALMACENAMIENTO

•Z
 ona de Recepción
(167 m2)

16 01
04*

Vehículos
al final de
su vida útil

Vehículos

Entrega del
residuo a una
entidad pública o privada
autorizada
para la recogida del mismo, para su
tratamiento

•Z
 ona de descontaminación (328,65 m2)
Valorización

200 vehículos

•Z
 ona de almacenamiento de piezas reutilizables (159,06 m2)
•Z
 ona de almacenamiento de vehículos
descontaminados
(1.204 m2)

Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
(1)



— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la
reutilización de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos”, R1202 relativa a “Desmontaje
y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de
sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito
de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.



— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación
de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y
retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados
en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración
como residuo no peligroso (LER 16 01 06).