Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063531)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo promotor es Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA21/1410.
22 páginas totales
Página
NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022



57648

— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo,
podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable
de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.



— Las instalaciones para el tratamiento VFU deberán estar separadas del resto de actividades de gestión de residuos. Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas
claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de
almacenamiento de vehículos descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la zona de vehículos descontaminados.



— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la
superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada
y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento
de aguas hidrocarburadas.



— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se
produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.



— Deberá controlarse las características de los residuos gestionado. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los
residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos.
No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.



— El tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización que autorice en su caso la AAU del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos
deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.



— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad
adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación
de olores.



— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca,
cubeto de retención o sistema de similar eficacia.