Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063379)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Plasencia para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de grado y posgrado.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas,
enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que
“el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante
convenios entre universidades y administraciones educativas”, así como que “las instituciones
educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas constituyen
una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada
por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten
su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades
colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito
nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no
forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en
su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes”.
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en
el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades que contribuyan
a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen
especial, en servicios educativos como equipos de orientación educativa, equipos de educación
para adultos, centros de profesores y recursos, unidad de programas educativos, inspección de
educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.