Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063379)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Plasencia para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de grado y posgrado.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Dicha Ley Orgánica en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un
derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación
permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de
las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación,
orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a
mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
Tercero. La Orden ECI/3857/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), así como la
Orden ECI/3854/2007, de la misma fecha, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro
en educación infantil o maestro en educación primaria, reconocen que los títulos a los que se
refieren son enseñanzas universitarias oficiales de grado. Asimismo, determinan que el prácticum, que tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros
de educación infantil o maestros de educación primaria acreditados como tutores de prácticas, se
desarrollará en centros de educación infantil o centros de educación primaria reconocidos como
centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las administraciones educativas y
las universidades.
Cuarto. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 94 que “para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Grado
universitario o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de
Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la
habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para
determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Este último requisito de una
formación de postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado
de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idioma y de enseñanzas
deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que “para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno
establezca para cada enseñanza”; y en su artículo 100.3 “que corresponde a las administraciones
educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la
formación pedagógica y didáctica necesaria”.
Quinto. La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de profesor de
educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas
señala, en su apartado 5, que “los títulos a los que se refiere son enseñanzas universitarias
oficiales de máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes