Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063379)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Plasencia para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de grado y posgrado.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades
colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE n.º 131, de 11 de noviembre de
2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas como actividades de formación permanente.
Noveno. Por otra parte, la orden de 2 de septiembre de 2020, regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes
a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica. y la orden de 9
de octubre de 2020, regula el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de grado en
educación infantil y grado en educación primaria y se establecen los requisitos para la selección
de los centros de formación en prácticas y del profesorado participante.
La disposición adicional única de ambas órdenes se refiere al alumnado de otras universidades.
Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en las órdenes que regulan, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios en el grado y máster en la universidad
de Extremadura, a cualquier otra universidad.
Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los grados y máster referidos,
correspondientes a universidades distintas a la universidad de Extremadura podrán realizarse según lo establecido en las mencionadas órdenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que exista el correspondiente convenio de colaboración educativa entre la Consejería con
competencias en materia de educación y la universidad correspondiente. Todo ello según
se establece en el artículo 7.2 de Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora,
la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus
estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollan deberán integrarse además de lo
que ya se contempla en el mismo, los establecido en el apartado a). “El proyecto formativo
objeto de la práctica a realizar por el estudiante, y apartado b). “El régimen de permisos a
que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente”.
Los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura no podrán acoger estudiantes
de otras universidades que no tengan convenio suscrito con la Consejería con competencias en educación.
— Que el centro haya sido seleccionado como centro de formación en prácticas en la correspondiente convocatoria, por la que se resuelve el procedimiento para la selección de cen-