Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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ESTATUTOS DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
“TERNERA DE EXTREMADURA” Y “VACA DE EXTREMADURA”
(CARNE DE VACUNO DE EXTREMADURA)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. L
 os estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Ternera de Extremadura” y “Vaca
de Extremadura” (en adelante, las IGP de Carne de Vacuno de Extremadura) tienen como
objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador de las IGP de Carne de
Vacuno de Extremadura.
2. C
 orresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación
de los estatutos.
Artículo 2. Consejo Regulador de las IGP de Carne de Vacuno de Extremadura.
1. E
 l Consejo Regulador las IGP de Carne de Vacuno de Extremadura (en adelante, C.R.) es
una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión de la IGP “Ternera de Extremadura” y la IGP “Vaca de Extremadura” y cuyo régimen
jurídico viene establecido por la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (modificadas ambas por
la Ley 2/82016, de 17 de marzo y por el Decreto-Ley 12/2020, de 19 de junio), y por el
Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones
Geográficas Protegidas “Ternera de Extremadura” y “Vaca de Extremadura”.
2. E
 l C.R. tiene su sede en la avenida Ruta de la Plata n.º 4, semisótano 2, despacho 4 y 5,
Cáceres (Cáceres, España).
CAPITULO II
El Pleno
Artículo 3. El Pleno.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, el Pleno estará compuesto por los vocales titulares representativos de los intereses económicos y sectoriales
integrados en las IGP, de entre los que se nombrará la persona titular de la Presidencia y de