Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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Martes 22 de noviembre de 2022

De este modo, el mencionado Decreto 58/2021, a través de su artículo 2.1, ha constituido el
Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura, que se subroga en los derechos y obligaciones del Consejo Regulador de la Indicación
Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”, al cual ha substituido. Asimismo, su artículo
2.2 ha dispuesto que las personas que pertenezcan al Pleno del Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura” desempeñarán provisionalmente
las funciones del Pleno del Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de
Carne de Vacuno de Extremadura. Además, su artículo 2.3 ha determinado que dicho pleno
estará obligado a promover de forma inmediata la aprobación de los estatutos conjuntos de
ambas indicaciones geográficas protegidas.
De conformidad con lo anterior, una vez efectuada y remitida la referida propuesta de Estatutos por el Consejo Regulador, y de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley
2/2016, de 17 de marzo, es necesario aprobar por orden del titular de la consejería competente los Estatutos conjuntos, tanto de la nueva indicación geográfica protegida “Vaca de
Extremadura” como de la previamente existente indicación geográfica protegida “Ternera de
Extremadura”.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Ternera de Extremadura” y “Vaca de Extremadura” (Carne de Vacuno de Extremadura).
Se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Ternera de Extremadura”
y “Vaca de Extremadura” (Carne de Vacuno de Extremadura), que se incorporan tras la disposición de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de noviembre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL