Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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la Vicepresidencia, la persona titular de la Secretaría y la de la Tesorería del Consejo Regulador. Excepcionalmente, en caso de no haber acuerdo la persona titular de la Presidencia
podrá no tener la condición de inscrita en los registros de las indicaciones geográficas protegidas de carne de vacuno de Extremadura y ser designada por la mayoría cualificada de
tres cuartos de los vocales electos.
2. E
 n las sesiones constitutivas del Pleno tras las elecciones y en aquellas que tengan lugar
durante vacancias de las vocalías con cargos de Presidencia y de Vicepresidencia, actuarán
en dichos cargos los titulares de las vocalías de mayor y de menor edad respectivamente.
3. D
 e conformidad con lo establecido también en el artículo 10 del Reglamento, la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad
agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para
asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de
gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.
Artículo 4. Vocales titulares.
1. E
 l Pleno del C.R. contará con un número entre cuatro y ocho vocalías, siempre de manera
paritaria, representantes de los dos sectores implicados en el proceso de producción, designadas del siguiente modo:
a) Un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocalías elegidas por y entre las personas
físicas o jurídicas inscritas en los registros de explotaciones ganaderas productoras de
las IGP. El número será determinado en la convocatoria de elecciones en función del
número de operadores inscritos en el momento de la convocatoria y siempre buscando
la máxima representatividad del sector. Al menos uno de cada IGP.
b) Un mínimo de dos y un máximo de Cuatro vocalías elegidas por y entre las personas
físicas o jurídicas inscritas en el registro de industrias de las IGP. El número será determinado en la convocatoria de elecciones en función del número de operadores inscritos
en el momento de la convocatoria y siempre buscando la máxima representatividad del
sector. Al menos uno de cada IGP.
2. U
 na misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Pleno del C.R. representación
doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.
3. L
 as personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física
como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la
Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación
resultase revocada, la persona cesará en su cargo, aunque siga vinculado al sector a título