Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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de siete días (D + 85), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que impidan
su aceptación. La JEIGPCVE resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de siete
días (D + 92).
2. S
 i la causa impeditiva sobreviniera con posterioridad, el aviso se realizará de inmediato
ante la JEIGPCVE y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la JEIGPCVE
resolverá igualmente de inmediato.
3. S
 i las personas componentes de la Mesa necesarias para su constitución no comparecieran, quien de ellas lo haga lo pondrá en conocimiento de la JEIGPCVE, que podrá designar
libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del
escrutinio.
Artículo 34. Constitución de las Mesas Electorales.
1. L
 as personas componentes de la Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las
nueve horas del día (D + 95) en el local designado por la misma.
2. S
 i la persona designada para la Presidencia no acudiese le sustituirá el suplente, y de faltar
éste, por la primera persona adjunta y la segunda, por este orden. Las personas adjuntas
que ocuparan la Presidencia o que no acudieran serán sustituidas por sus suplentes.
3. E
 n ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de la Presidencia y dos personas
adjuntas.
4. A
 las nueve y media horas, la Presidencia extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, en
el que se detallarán necesariamente las personas que constituyen la Mesa, y su condición
de miembros de la misma. Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.
5. L
 a Presidencia de la Mesa, tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden
y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.
Artículo 35. Ubicación de las Mesas Electorales.
La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral la efectuará la JEIGPCVE.
Artículo 36. Documentación para cumplimentar por las Mesas Electorales.
1. L
 a documentación a cumplimentar por cada Mesa Electoral y que deberá remitir a la JEIGPCVE es la siguiente:
a. Acta de Constitución de la Mesa.