Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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Artículo 30. Proclamación de candidaturas.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, dentro de los siete días siguientes, la JEIGPCVE acordará la proclamación de las mismas, salvo las que incurran en causa de exclusión,
procediéndose a su exposición pública a partir del séptimo día en los lugares establecidos para
la exhibición de los censos.
Artículo 31. Exposición de candidaturas.
1. H
 echa la proclamación y exposición pública de las candidaturas dentro de los siete días
siguientes a la exposición (D + 43 del calendario), podrán presentarse reclamaciones a
la misma ante la JEIGPCVE, que deberá resolver en los siete días siguientes (D + 50 del
calendario). Contra el acuerdo de la JEIGPCVE cabrá recurso de alzada ante el órgano de
la Administración que ostente las competencias en materia de calidad agroalimentaria en
Extremadura, en el plazo de siete días (D + 57) teniendo la misma siete días para resolver
(D + 64).
2. U
 na vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, las
personas candidatas del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidas sin
necesidad de votación.
3. S
 i la candidatura fuere única en todos los censos de las IGP de Carne de Vacuno de Extremadura., la JEIGPCVE procederá, en el plazo de 4 días hábiles, a proclamar a las personas
vocales electas del Consejo Regulador de las IGP.
4. A
 los 7 días hábiles de la proclamación se celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 48 de estos estatutos.
Artículo 32. Composición de las Mesas Electorales.
1. L
 a Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por
la pureza del sufragio. Estará formada por una persona que ejercerá la Presidencia y por
dos personas que ejercerán como Adjuntas, designados por la JEIGPCVE, mediante sorteo
entre los electores. Se designarán el mismo número de suplentes para todos los cargos por
el mismo procedimiento.
2. S
 e constituirán tantas mesas electorales como la JEIGPCVE entienda necesarias, para el
mejor y más fácil ejercicio del derecho al voto.
Artículo 33. Miembros de las Mesas Electorales.
1. L
 a condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día (D + 78) para que, en el plazo