Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
30 páginas totales
Página
NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

57259

3. E
 n ningún caso las candidaturas podrán utilizar símbolos o identificaciones propias de organizaciones políticas.
Artículo 29. Lista de candidatos.
1. N
 inguna Organización Agraria o Asociación Profesional integrada en otra de ámbito superior
podrá presentar una candidatura si lo hace la de mayor ámbito. Las candidaturas que presenten las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Agrarias
o Asociaciones Profesionales deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación,
de acuerdo con sus Estatutos.
2. L
 as candidaturas indicadas en el punto (a) del artículo 28 serán presentadas por las personas promotoras. La identidad de las personas firmantes se acreditará ante la JEIGPCVE,
que comprobará si las personas promotoras y quienes avalan la candidatura figuran en
el censo correspondiente y suponen el tanto por ciento requerido del censo por el que
concurren.
3. L
 as candidaturas se dirigirán a la Secretaría de la JEIGPCVE, en el Modelo de Candidaturas
publicado en la convocatoria, expresando claramente los datos siguientes:
a. El nombre de la candidatura, que podrá coincidir con el de la Cooperativa, Sociedad
Agraria de Transformación, Organización Profesional Agraria o Asociación Profesional
que la proponga.
b. E
 l nombre y apellidos de todas las personas que opten como candidatas (titulares y
suplentes) incluidos en ellas.
c. Relación de avalistas, si procediera, con los requisitos exigidos.
La Secretaría de la JEIGPCVE extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de
presentación, asignará un número consecutivo por el orden de presentación y expedirá
recibo de la misma, si le fuere solicitado.
4. L
 as candidaturas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de
las personas candidatas y fotocopias compulsadas de sus documentos oficiales de identificación, debiendo éstos reunir las condiciones generales de elegibilidad recogidas en el
artículo 24.
5. S
 erá requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la JEIGPCVE el nombramiento, para cada lista, de una persona representante, que será encargada de todas
las gestiones de la respectiva candidatura ante la JEIGPCVE, así como la llamada a recibir
todas las notificaciones que ésta haya de practicar. El domicilio de la persona representante, que podrá ser o no candidato/a, se hará constar en el momento de la presentación de
la candidatura.