Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022
57258
b. N
o estar inhabilitado, por sentencia firme, en el uso de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 25. Modelo de Censos.
Los censos se presentarán en impresos que se publicarán en la convocatoria, debiendo figurar
en los mismos los titulares por orden alfabético.
Artículo 26. Admisión y exposición de los Censos.
1. L
a JEIGPCVE, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes, en
número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que
estime oportunas, diligenciará, con las firmas de la secretaría de la Junta y el conforme
de la presidencia de esta, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se
citan en el punto (a) del artículo 21. Los censos expuestos comprenderán la totalidad de
cada uno de las IGP.
2. L
as modificaciones, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido.
Artículo 27. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
1. P
ara la elección de Vocales y Suplentes por cada uno de los censos a que se refiere el artículo 23, serán electores y elegibles las personas censadas en cada uno de ellos.
2. L
as candidaturas a Vocales y Suplentes contendrán, para cada uno de los censos que se
establecen en el artículo 23, un número máximo de cuatro titulares y dos suplentes.
3. L
as candidaturas para la elección de Vocales se presentarán mediante solicitud ante los Registros de las IGP de Carne de Vacuno de Extremadura, en el plazo de siete días contados
a partir de la exposición de los censos definitivos.
Artículo 28. Propuesta de candidaturas.
1. P
odrán proponer candidaturas:
a. Cualquier persona física o jurídica que figure válidamente inscrita en el censo y cuya
candidatura sea avalada por el 10 por 100, al menos, del total del censo de electores
por el que se proponga.
b. L
as Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales
Agrarias, o Asociaciones Profesionales.
2. N
inguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Agraria o Asociación Profesional podrá presentar más de una candidatura por cada uno de los censos que
le correspondan.
Martes 22 de noviembre de 2022
57258
b. N
o estar inhabilitado, por sentencia firme, en el uso de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 25. Modelo de Censos.
Los censos se presentarán en impresos que se publicarán en la convocatoria, debiendo figurar
en los mismos los titulares por orden alfabético.
Artículo 26. Admisión y exposición de los Censos.
1. L
a JEIGPCVE, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes, en
número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que
estime oportunas, diligenciará, con las firmas de la secretaría de la Junta y el conforme
de la presidencia de esta, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se
citan en el punto (a) del artículo 21. Los censos expuestos comprenderán la totalidad de
cada uno de las IGP.
2. L
as modificaciones, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido.
Artículo 27. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
1. P
ara la elección de Vocales y Suplentes por cada uno de los censos a que se refiere el artículo 23, serán electores y elegibles las personas censadas en cada uno de ellos.
2. L
as candidaturas a Vocales y Suplentes contendrán, para cada uno de los censos que se
establecen en el artículo 23, un número máximo de cuatro titulares y dos suplentes.
3. L
as candidaturas para la elección de Vocales se presentarán mediante solicitud ante los Registros de las IGP de Carne de Vacuno de Extremadura, en el plazo de siete días contados
a partir de la exposición de los censos definitivos.
Artículo 28. Propuesta de candidaturas.
1. P
odrán proponer candidaturas:
a. Cualquier persona física o jurídica que figure válidamente inscrita en el censo y cuya
candidatura sea avalada por el 10 por 100, al menos, del total del censo de electores
por el que se proponga.
b. L
as Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales
Agrarias, o Asociaciones Profesionales.
2. N
inguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Agraria o Asociación Profesional podrá presentar más de una candidatura por cada uno de los censos que
le correspondan.