Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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b. R
 elación de las personas que actúen como interventores.
c. Acta de Escrutinio, en la que se harán constar el número de certificaciones que de la
misma se hayan expedido.
2. L
 a remisión de los documentos se realizará en sobre cerrado y firmado al cierre por todos
los presentes, haciéndose entrega de este a la persona representante de la Administración
para su traslado a la JEIGPCVE.
Artículo 37. Desarrollo de la votación.
1. E
 xtendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las diez horas y continuará sin interrupción hasta las dieciocho horas.
2. S
 ólo por causa de fuerza mayor, podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el
acto de votación, siempre bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado a la JEIGPCVE para
que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos, y declare o exija las responsabilidades
a que hubiere lugar.
3. L
 a copia del escrito quedará en poder de la Presidencia de la Mesa. En caso de suspensión
de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio,
ordenando la Presidencia la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 38. Acreditación de los electores.
1. E
 l derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.
2. L
 as personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder
suficiente. Se considerará poder suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue mediante comparecencia personal
del interesado ante funcionario público competente
Artículo 39. Ejercicio del voto.
La votación será personal y secreta, anunciando la Presidencia su inicio con las palabras
“Empieza la votación”. Las personas con derecho a voto se acercarán una a una a la Mesa,
manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar el personal adjunto las listas del
censo electoral, comprobando que en ellas figura el nombre de la persona votante, así como