Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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CAPITULO VI
Elecciones para designación de vocales
Artículo 19. Convocatoria.
1. L
 a persona que ostente la Presidencia del Pleno del Consejo Regulador, o persona que
reglamentariamente le sustituya, convocará elecciones para designación de vocales del
Consejo Regulador de las IGP de Carne de Vacuno de Extremadura:
a. En los tres meses anteriores a la finalización del mandato de los vocales.
b. E
 n caso de no poder garantizar la paridad entre los dos sectores por baja o cese de los
vocales titulares y suplentes.
2. E
 n la convocatoria se hará constar:
a. La representación por sectores.
b. E
 l número de vocalías correspondientes a cada censo específico que deben ser elegidos.
c. El calendario al que deberá ajustarse el proceso electoral.
d. L
 as reglas, acorde a estos Estatutos y a los acuerdos que dentro de sus competencias
hayan adoptado los órganos de gobierno del C.R.
e. Los modelos de anexos, papeletas de votación, credenciales indicadas en estos estatutos, así como cualquier otro documento requerido para el correcto desarrollo del proceso de elecciones.
3. L
 a convocatoria de elecciones se realizará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). El C.R. podrá utilizar otros medios complementarios para alcanzar la máxima difusión de la convocatoria.
4. E
 l inicio del proceso electoral, identificado como día D en el calendario de la convocatoria,
corresponderá al siguiente día hábil tras la publicación del anuncio en el DOE.
5. C
 uantas dudas surjan en la aplicación del presente capítulo se resolverán de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, o norma que la sustituya.