Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022



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— Su liquidación se llevará a cabo en el primer mes del año que entre en vigor.

c. Por uso de los elementos identificadores de las IGP:


— Anual, única y aplicable a las industrias inscritas.



— La base para su determinación será el importe del presupuesto de las IGP de Carne
de Vacuno de Extremadura para el siguiente ejercicio, a la que se aplicará un tipo
máximo del 5% y se fijará a la aprobación dicho presupuesto, y en función de los
sacrificios de animales y de su comercialización, según las bases que se establecen
en el Reglamento de las IGP.



— Su liquidación se llevará a cabo en el primer mes del año en que entre en vigor.

2. L
 as tarifas por prestación de servicios de gestión, cuyos sujetos pasivos serán los operadores inscritos, se concretan como sigue según cada IGP:
En función de la actividad de certificación:
Mensual, específico para cada registro, y aplicable por animal certificado al operador inscrito. La base para su determinación será el valor del kilo de carne/canal, multiplicado por
el peso medio de kilos de la canal de animales certificados, a cuyo resultado se aplicará un
tipo máximo del 5%. El valor del kilo de carne y el tipo concreto a aplicar se fijarán durante
el último trimestre del año anterior a su entrada en vigor mediante acuerdo del Pleno, y su
liquidación se llevará a cabo mensual o trimestralmente.
En función del número de etiquetas de certificación suministradas: Mensual y aplicable
a las industrias inscritas. La base para su determinación será el valor del kilogramo de
producto etiquetado en función de los formatos recogidos en el Pliego de Condiciones,
multiplicado por el número de etiquetas de certificación suministradas, a cuyo resultado se
aplicará un tipo máximo del 5%. El valor del kilogramo de producto etiquetado, en función
de los formatos recogidos en el Pliego de Condiciones, y el tipo concreto a aplicar se fijarán
durante el último trimestre del año anterior a su entrada en vigor mediante acuerdo del
Pleno, y su liquidación se llevará a cabo mensualmente.
Por expedición de certificados y otros documentos: se fijarán durante el último trimestre
del año anterior a su entrada en vigor mediante acuerdo del Pleno, y su liquidación se llevará a cabo en el momento de la solicitud.
3. E
 l impago de las cuotas obligatorias y las tarifas de gestión en los plazos determinados,
será comunicado al operador, otorgando 10 días hábiles desde la misma para satisfacer las
cantidades adeudadas. Pasado dicho plazo sin que se hubiese cumplido su deber, el órgano de gobierno con competencias instará el procedimiento correspondiente conducente al
cobro.