Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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4. E
 n su caso, las tarifas por prestación de servicios de certificación, detallados en los documentos del sistema de calidad, se concretan como sigue:
a. Por realización de auditorías e inspecciones: La base para su determinación será el coste/hora de auditor. El coste/hora se fijará durante el último trimestre del año anterior a
su entrada en vigor mediante acuerdo del Pleno. El número de horas y número de auditores será determinado por la Dirección de Certificación en cada caso, de acuerdo con
la carga de trabajo prevista y las normas recogidas en el sistema de calidad. La liquidación económica se hará de forma previa a la realización de la auditoría o inspección, y
el impago podrá suponer la suspensión temporal de la certificación, de acuerdo con los
términos recogidos en los documentos del sistema de calidad.
b. P
 or emisión de certificados: La base para su determinación será el importe del presupuesto de las IGP de Carne de Vacuno de Extremadura para el siguiente ejercicio, a la
que se aplicará un tipo máximo del 1%, y se fijará a la aprobación dicho presupuesto.
c. Por confección de informes: La base para su determinación será el coste/hora de auditor.
El coste/hora se fijará durante el último trimestre del año anterior a su entrada en vigor
mediante acuerdo del Pleno. El número de horas será determinado por la Dirección de
Certificación en cada caso, de acuerdo con la carga de trabajo prevista y con las normas
recogidas en el sistema de calidad. La liquidación económica se hará de forma previa a
la entrega del informe.
5. O
 tros recursos: en relación al punto 8 del artículo 17 de la citada ley, y a los artículos 3.3
y 10.4.(l) del Reglamento del Consejo Regulador, se establece unas tarifas por el uso de
las IGP de Carne de Vacuno de Extremadura y del logotipo registrado por el Consejo Regulador de cada una de ellas, en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un producto alimenticio, según recogen los términos y condiciones recogidos en la “Declaración
responsable” y en el “Protocolo para el uso de cada una de las IGP de Carne de Vacuno
de Extremadura”. El sujeto pasivo de dichas tarifas será cualquier operador firmante de la
citada documentación, que no deba estar inscrito en los registros de las IGP, y que quiera
garantizar la trazabilidad y demás requisitos preceptivos para que los productos puedan
estar amparados por las IGP.
a. Por auditoría de verificación:
— La tarifa se concreta anualmente, en función del coste/hora de auditor fijado durante el
último trimestre del año anterior a su entrada en vigor mediante acuerdo del Pleno. La
Dirección de Gestión determinará en un presupuesto el número de horas y número de
auditores, de acuerdo con la carga de trabajo prevista, a la que se sumará el coste de
dietas y desplazamientos, en su caso.