Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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inscrito de abonar las cantidades que, hasta la fecha de su comunicación, hubiese devengado ante el Consejo Regulador.
CAPITULO V
Recursos y control económico y financiero
Artículo 17. Financiación del C.R.
En virtud de lo recogido en los puntos 1 y 6 del artículo 17 de la Ley 4/2010, de Consejos
Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y en el artículo 21 del Reglamento de las Indicaciones Geográficas
Protegidas “Ternera de Extremadura” y “Vaca de Extremadura”, se establecen los siguientes
recursos:
1. C
 uotas obligatorias, cuyos sujetos pasivos son aquellos que bien quieran acceder al registro, o bien ya figuren en él, se concretan como sigue:
a. Por inscripción en los registros:


— Única.



— Específica para cada registro.



— La base para su determinación será el importe del presupuesto de las IGP de Carne
de Vacuno de Extremadura para el siguiente ejercicio, a la que se aplicará un tipo
máximo del 5%, y se fijará a la aprobación dicho presupuesto, y en función de los
sacrificios de animales y de su comercialización, según las bases que se establecen
en el Reglamento de las IGP.



— Su liquidación se llevará cabo a la presentación de la declaración responsable que de
acceso al registro.

b. P
 or mantenimiento y/o renovación de la inscripción en los registros de cada una de las
IGP:


— Única y de carácter anual.



— Específica para cada registro.



— La base para su determinación será el importe del presupuesto de las IGP de Carne
de Vacuno de Extremadura para el siguiente ejercicio, a la que se aplicará un tipo
máximo del 5% y se fijará a la aprobación dicho presupuesto.