Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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b. P
 ara las industrias y empresas: término municipal de las instalaciones y situación de
estas.
3. L
 os operadores presentarán declaración responsable según el modelo normalizado accesible en la web oficial del C.R., y serán inscritos de oficio con fecha de efectos de la presentación de la declaración debidamente cumplimentada con los datos del apartado anterior,
de acuerdo con el contenido de dicha declaración responsable, las comprobaciones de los
mismos en las inspecciones y auditorías iniciales al operador para verificar su aptitud para
cumplir el pliego de condiciones, o en su defecto, requeridos y facilitados a los órganos
competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 os operadores de cada Pliego de Condiciones que realicen más de una etapa, desde la
producción a la distribución del producto, deberán figurar inscritos en cada uno de los registros correspondientes.
5. E
 l Consejo Regulador entregará a los operadores inscritos en cada uno de los registros una
credencial de dicha inscripción.
6. L
 a inscripción en los registros de las IGP no exime a los operadores de su obligación de
inscribirse previamente en los otros que con carácter general estén establecidos.
7. L
 as inscripciones en los diferentes registros se renovarán anualmente de forma automática,
sin otra obligación para los operadores que la presentación de comunicación con los datos
que hubieren variado.
8. L
 os registros se mantendrán permanentemente actualizados. Es obligación de los operadores inscritos comunicar con diligencia al Consejo Regulador. cualquier variación que afecte
a los datos inscritos cuando aquella tenga lugar.
9. E
 l C.R. aprobará y publicará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales contenidos en los registros de las IGP.
Artículo 16. Vigencia de las inscripciones.
1. P
 ara la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable
cumplir en todo momento con los requisitos que establece la normativa de cada una de las
IGP. El Consejo Regulador podrá revocar una inscripción cuando comprobará la falta del
cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la inscripción, previo procedimiento
contradictorio y resolución motivada.
2. C
 ualquier inscrito podrá solicitar la baja voluntaria en los registros mediante comunicación
fehaciente dirigida a la Presidencia del Consejo Regulador. La baja voluntaria no eximirá al