Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022
57248
Artículo 14. Grupos de Trabajo.
1. D
ebido a que el C.R. es una entidad que por su naturaleza abarca muy distintos aspectos
relacionados con ámbitos científicos, técnicos, jurídicos, económicos, promocionales, etc.,
y dado que los miembros que componen sus diferentes órganos no son especialistas en
todos ellos, el Pleno podrá dotarse de los grupos de trabajo necesarios a fin de que ciertas decisiones a adoptar sean las óptimas para el funcionamiento presente y futuro de la
entidad.
2. L
a creación y disolución de los grupos de trabajo serán tomadas por acuerdo del Pleno.
3. L
os grupos de trabajo podrán estar constituidas por miembros del Pleno, así como por
distintas personas que, por su formación, trayectoria, u ocupación profesional sean conocedores de distintas materias que conciernen a las I.G.Ps., asumiendo la tarea de asesorar
profesionalmente, con rigor y lealtad al Pleno.
4. L
as conclusiones resultantes de sus trabajos, o las opiniones de los integrantes, no serán
vinculantes.
5. S
us miembros podrán ser requeridos por el Pleno mediante convocatoria del Presidente. En
dichas sesiones tendrán voz, pero no voto.
CAPITULO IV
Registros
Artículo 15. Registros de las IGP.
1. E
l Consejo Regulador llevará los siguientes registros de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura:
a. Registros de explotaciones (ganaderías y cebaderos).
b. R
egistro de industrias (mataderos, salas de despiece).
c. Registro de empresas mayoristas y minoristas de carne.
2. E
n los registros de las IGP figurarán los datos establecidos en el Reglamento, y en su caso,
en las demás normas que resultaren de preceptiva aplicación y los complementarios siguientes: la identificación y poderes de los representantes ante el C.R. de los operadores,
así como:
a. Parar las explotaciones ganaderas y cebaderos: identificación del número de registro de
explotación, término municipal, finca y paraje, polígonos y parcelas, y total de cabezas
productoras, reposición y machos.
Martes 22 de noviembre de 2022
57248
Artículo 14. Grupos de Trabajo.
1. D
ebido a que el C.R. es una entidad que por su naturaleza abarca muy distintos aspectos
relacionados con ámbitos científicos, técnicos, jurídicos, económicos, promocionales, etc.,
y dado que los miembros que componen sus diferentes órganos no son especialistas en
todos ellos, el Pleno podrá dotarse de los grupos de trabajo necesarios a fin de que ciertas decisiones a adoptar sean las óptimas para el funcionamiento presente y futuro de la
entidad.
2. L
a creación y disolución de los grupos de trabajo serán tomadas por acuerdo del Pleno.
3. L
os grupos de trabajo podrán estar constituidas por miembros del Pleno, así como por
distintas personas que, por su formación, trayectoria, u ocupación profesional sean conocedores de distintas materias que conciernen a las I.G.Ps., asumiendo la tarea de asesorar
profesionalmente, con rigor y lealtad al Pleno.
4. L
as conclusiones resultantes de sus trabajos, o las opiniones de los integrantes, no serán
vinculantes.
5. S
us miembros podrán ser requeridos por el Pleno mediante convocatoria del Presidente. En
dichas sesiones tendrán voz, pero no voto.
CAPITULO IV
Registros
Artículo 15. Registros de las IGP.
1. E
l Consejo Regulador llevará los siguientes registros de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura:
a. Registros de explotaciones (ganaderías y cebaderos).
b. R
egistro de industrias (mataderos, salas de despiece).
c. Registro de empresas mayoristas y minoristas de carne.
2. E
n los registros de las IGP figurarán los datos establecidos en el Reglamento, y en su caso,
en las demás normas que resultaren de preceptiva aplicación y los complementarios siguientes: la identificación y poderes de los representantes ante el C.R. de los operadores,
así como:
a. Parar las explotaciones ganaderas y cebaderos: identificación del número de registro de
explotación, término municipal, finca y paraje, polígonos y parcelas, y total de cabezas
productoras, reposición y machos.