Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022
57247
3. L
a persona responsable de la Dirección de Gestión velará por la correcta actuación del C.R.
en los siguientes ámbitos:
a) Administración: correspondiente a la administración contable, fiscal y laboral, las comunicaciones, así como a cualquier asunto de carácter general no atribuido a las otras
áreas, o que le sea encomendado por los órganos de gobierno.
b) Difusión: correspondiente a la realización de las actuaciones de comunicación, promoción y publicidad de las I.G.Ps. según el plan anual.
c) Jurídico: correspondiente a las acciones de defensa general de las IGP, de su nombre o
de sus elementos identificativos, así como a la confección de propuestas de actos sujetos a derecho administrativo y posibles propuestas normativas.
d) Calidad: correspondiente a la gestión de las etiquetas de certificación, así como a las
modificaciones del sistema calidad implantado en cumplimiento de la Norma UNE-EN
ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
4. L
a persona responsable de la Dirección de Gestión propondrá a los órganos de gobierno la
contratación de los servicios o del personal necesarios para atender a dichas funciones teniendo en cuenta las necesidades determinadas en el plan anual y los recursos disponibles
en el presupuesto.
Artículo 13. La Dirección de Certificación.
1. L
a Dirección de Certificación es el órgano de control del cumplimiento del pliego de condiciones de cada una de las IGP, y estará integrado por una persona responsable y el personal de inspección y auditorías, y será supervisado por el Comité de Partes o Certificación.
2. E
l Comité de Partes o Certificación es un órgano vinculado al Pleno del Consejo Regulador,
sin dependencia jerárquica ni administrativa del resto de órganos de gobierno o gestión de
las IGP, en el que están representados los diferentes intereses que participan en el proceso
de certificación, y cuya composición y normas de funcionamiento estarán establecidas en
los documentos del sistema de calidad desarrollados en aplicación la Norma UNE-EN ISO/
IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
3. L
as funciones, requisitos de calificación, y sistema de contratación del personal de la Dirección de Certificación se establecen en los documentos del sistema de calidad desarrollados
en la aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad.
Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica
que la sustituya.
Martes 22 de noviembre de 2022
57247
3. L
a persona responsable de la Dirección de Gestión velará por la correcta actuación del C.R.
en los siguientes ámbitos:
a) Administración: correspondiente a la administración contable, fiscal y laboral, las comunicaciones, así como a cualquier asunto de carácter general no atribuido a las otras
áreas, o que le sea encomendado por los órganos de gobierno.
b) Difusión: correspondiente a la realización de las actuaciones de comunicación, promoción y publicidad de las I.G.Ps. según el plan anual.
c) Jurídico: correspondiente a las acciones de defensa general de las IGP, de su nombre o
de sus elementos identificativos, así como a la confección de propuestas de actos sujetos a derecho administrativo y posibles propuestas normativas.
d) Calidad: correspondiente a la gestión de las etiquetas de certificación, así como a las
modificaciones del sistema calidad implantado en cumplimiento de la Norma UNE-EN
ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que
certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
4. L
a persona responsable de la Dirección de Gestión propondrá a los órganos de gobierno la
contratación de los servicios o del personal necesarios para atender a dichas funciones teniendo en cuenta las necesidades determinadas en el plan anual y los recursos disponibles
en el presupuesto.
Artículo 13. La Dirección de Certificación.
1. L
a Dirección de Certificación es el órgano de control del cumplimiento del pliego de condiciones de cada una de las IGP, y estará integrado por una persona responsable y el personal de inspección y auditorías, y será supervisado por el Comité de Partes o Certificación.
2. E
l Comité de Partes o Certificación es un órgano vinculado al Pleno del Consejo Regulador,
sin dependencia jerárquica ni administrativa del resto de órganos de gobierno o gestión de
las IGP, en el que están representados los diferentes intereses que participan en el proceso
de certificación, y cuya composición y normas de funcionamiento estarán establecidas en
los documentos del sistema de calidad desarrollados en aplicación la Norma UNE-EN ISO/
IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
3. L
as funciones, requisitos de calificación, y sistema de contratación del personal de la Dirección de Certificación se establecen en los documentos del sistema de calidad desarrollados
en la aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad.
Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica
que la sustituya.