Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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SECCIÓN 2ª. LA MEDALLA A LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMA DE TERRORISMO
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Artículo 16. Iniciación.
1. E
 l procedimiento de concesión de las Medallas a la defensa de las víctimas de terrorismo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura se iniciará de oficio, previa consulta a las destinarias, o a instancia de cualquier persona, entidad, asociación o institución de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
 as solicitudes se podrán presentar de forma presencial en el Registro Electrónico General
de la Junta de Extremadura, o de forma electrónica adjuntando el modelo de solicitud contenido en el anexo III de este decreto a través del Registro Electrónico General de la Junta
de Extremadura ubicado en la Sede Electrónica en la siguiente dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, dirigidas al órgano competente en materia de víctimas de terrorismo de la Junta de Extremadura, acompañado de
una memoria comprensiva en la que se destaque de forma notoria actuaciones en la lucha
contra el terrorismo, protección y defensa de sus víctimas y su compromiso público con las
mismas.
La presentación de documentación también podrá hacerse conforme a lo previsto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. De los requisitos de la solicitud.
En la petición, debidamente razonada y fundamentada, se harán constar de manera precisa
y detallada las causas, motivos y circunstancias por las que se solicita la concesión de la Medalla a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aportando la documentación en la que deberá constar siempre la memoria, que permita llevar
a cabo la correspondiente evaluación.
Artículo 18. De la presentación de solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente en materia de víctimas de terrorismo, el
cual, de considerar la documentación insuficiente, podrá requerir la ampliación de la misma.
Artículo 19. Del plazo de presentación.
1. L
 as solicitudes deberán presentarse anualmente en el periodo comprendido entre el 1 de
enero y el 20 de febrero de cada año.