Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
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Martes 22 de noviembre de 2022

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atención a las víctimas de terrorismo, y protección y defensa de sus víctimas y su compromiso público con las mismas, en la difusión de la memoria de las víctimas de terrorismo, en
la educación en los valores democráticos y en la lucha contra la violencia terrorista.
2. S
 e podrán conceder hasta un máximo de 4 medallas a la defensa y atención a las víctimas
de terrorismo cada año.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de concesión
SECCIÓN 1ª. LA MEDALLA A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Artículo 11. Iniciación.
1. E
 l procedimiento de concesión de las Medallas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se iniciará de oficio, previa consulta a las personas destinarias
o a instancia de cualquier persona, entidad, asociación o institución de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes se podrán presentar de forma presencial en el Registro Electrónico General
de la Junta de Extremadura, o de forma electrónica adjuntando del modelo de solicitud
contenido en el anexo III de este decreto a través del Registro Electrónico General de la
Junta de Extremadura ubicado en la Sede Electrónica en la siguiente dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, dirigido al órgano competente en materia de víctimas de terrorismo, acompañado de documentación acreditativa
de la condición de víctima de terrorismo.
En caso de que no constara en la Administración, se aportará junto a la solicitud la resolución administrativa de reconocimiento como víctima de terrorismo a que se refiere el
artículo 4 a), párrafo segundo, de la Ley 2/2020, de 4 de marzo.
Habrá de acreditarse documentalmente por cualquier medio de prueba válido en derecho:
a) La condición de familiar, cónyuge o persona con relación de afectividad de la víctima.
b) La condición política de ciudadano extremeño.
c) Certificado de empadronamiento o título equivalente en que conste el tiempo de residencia del solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que
alguno de estos requisitos fueran exigibles.