Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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3. A
 simismo, la medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá a las personas que acrediten, en los términos del artículo 4 de la Ley
2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber sufrido situaciones de amenazas o
coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen, habiendo
fijado su residencia en la Comunidad de Extremadura.
4. C
 on carácter general en cada año natural se otorgarán todas aquellas medallas que hubieren sido solicitadas o propuestas. No obstante, el número de concesiones podrá limitarse
cuando el número elevado de medallas a otorgar, las disponibilidades presupuestarias existentes u otras causas lo hicieren aconsejable.
En el supuesto de limitación de concesiones se seguirá riguroso orden de entrada de solicitudes en el órgano competente para resolver, a los efectos de determinar el tope de las condecoraciones que hayan de otorgarse.
Artículo 8. Circunstancias determinantes y requisitos para la concesión.
1. L
 a condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.
2. I gualmente, la condición de víctima del terrorismo podrá ser acreditada mediante la aportación de sentencia judicial firme.
SECCIÓN 2ª. LA MEDALLA A LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS
DE TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Artículo 9. La Medalla a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La medalla a la defensa y atención a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura se otorgará como forma de reconocimiento público por labores notorias en
la lucha contra el terrorismo, en la protección y defensa de sus víctimas, en su compromiso
público con las mismas, así como en la difusión de la memoria de las víctimas de terrorismo
y en la educación en los valores democráticos.
Artículo 10. Destinatarias.
1. L
 a medalla a la defensa y atención a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades que
se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y