Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la Política de Privacidad y
Seguridad de la Información vigente de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
 as personas responsables y encargadas del tratamiento de los datos obrantes en el registro estarán sujetas al deber de confidencialidad de los datos que obren en el mismo, sin
perjuicio de los deberes de secreto profesional exigibles de conformidad con la normativa
aplicable.
3. E
 l deber de confidencialidad establecido en el apartado anterior se mantendrá aun cuando
hubiese finalizado la responsabilidad sobre la gestión del registro o tratamiento de los datos incorporados en el mismo.
CAPÍTULO II
De las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 1ª. LA MEDALLA A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Artículo 6. Medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorgará a las víctimas de actos terroristas a que se refieren los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley
2/2020, de 4 de marzo.
Artículo 7. Personas destinatarias.
1. L
 a medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá
ser concedida a quienes sean consideradas víctimas de actos terroristas, entendiéndose
como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a
cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por
finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
2. L
 a medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
concederá, asimismo, a los familiares de aquellas personas a quienes se refiere el apartado
anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el
acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga al cónyuge.