Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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siempre que en estos dos últimos supuestos ostenten la condición política de ciudadanos o ciudadanas de Extremadura en los términos previsto en el Estatuto de Autonomía,
siempre que estas personas hubieran estado empadronadas en cualquier municipio
de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su
vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo
equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del
acto terrorista hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo,
asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de conformidad con establecido en los artículos 3 y 4 de la misma.
b) Las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en
la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas de terrorismo.
2. L
 as condecoraciones recogidas en el apartado anterior no podrán ser concedidas en ningún
caso a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos
contrarios a los valores representados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y
a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ni en caso de haber
tenido condena por sentencia firme por alguno de los delitos de terrorismo recogidos en
el capítulo VII del título XXII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Artículo 4. Libro Registro.
1. S
 e crea el Libro Registro de condecoraciones a las víctimas de terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el cual tendrá formato electrónico, adscribiéndose y siendo
gestionado por el órgano competente en materia de víctimas de terrorismo.
2. Los datos a incluir en el libro registro serán:
a) Tipo de distinción honorífica concedida.
b) Datos de la persona distinguida, indicando su sexo en caso de ser una persona física.
c) Resolución de otorgamiento y fecha.
d) Otros datos que se estimen necesarios o relevantes.
Artículo 5. Deber de confidencialidad y protección de datos.
1. L
 a gestión del registro y las actividades de tratamiento de los datos obrantes en el mismo
se realizarán de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las