Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 l presente decreto tiene por objeto regular las distinciones honoríficas que se podrán conceder tanto a las víctimas de actos terroristas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
como a las personas físicas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha
y sacrificio contra el terrorismo.
Es objeto del presente decreto igualmente el procedimiento de concesión de estas distinciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y
reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as distinciones honoríficas recogidas en el presente decreto se otorgarán, como muestra
de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extremeña, previa valoración de las circunstancias, de forma equitativa, concediendo los mismos tipos de distinciones ante los mismos
supuestos de hecho.
Artículo 2. Tipología de condecoraciones.
1. Se establecen las siguientes condecoraciones:
a) Medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Medalla a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. E
 l diseño y características de las condecoraciones serán establecidos en los anexos I y II
del presente decreto.
3. L
 as condecoraciones establecidas en el presente decreto tienen carácter exclusivamente
honorífico no generando ningún efecto económico.
Artículo 3. Destinatarias.
1. Podrán ser destinatarias de las condecoraciones recogidas en el presente decreto:
a) Las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero