Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

57219

Por ello y en aplicación de las competencias que ostenta el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, se acomete el desarrollo reglamentario de las condecoraciones honoríficas
creadas en el artículo 42 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, mediante la elaboración del Decreto por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Por otra parte, el presente decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, en
particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Finalmente, se introducen ciertas modificaciones del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares, con el objeto de limitar
en nuestra Comunidad Autónoma la práctica de determinados espectáculos taurinos que podrían atentar, entre otros valores fundamentales, contra la dignidad humana, y que resultan
anacrónicos y contrarios a los valores de la sociedad extremeña.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar
cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley. En virtud del principio de
proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas ejerciéndose de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Responde al
principio de transparencia con la publicidad del procedimiento de elaboración de la norma y
los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto
al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica
de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día
16 de noviembre de 2022,