Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
18 páginas totales
Página
NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

I

57218

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones
honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto
187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
festejos taurinos populares de Extremadura. (2022040205)
El 9 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 2/2020, de 4 de
marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, como forma de plasmar un compromiso público con las víctimas
de terrorismo con el objeto de que permanezcan visibles en la sociedad y de que se mantenga
y potencie el relato de lo sucedido como forma eficaz de construir tanto la memoria individual
como colectiva.
El objeto de la ley es, en definitiva, el reconocimiento a las víctimas y al resto de las personas
que se han visto golpeadas por la acción terrorista en Extremadura y su atención, mediante
el establecimiento de medidas de carácter reparador y asistencial, así como del recuerdo y
homenaje a quienes sufrieron la acción terrorista.
La citada Ley 2/2020, de 4 de marzo, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento
de las víctimas, incorporando acciones de memoria y de reconocimiento por parte tanto de
la Junta de Extremadura como de las entidades locales, así como la concesión de honores y
distinciones a las víctimas de terrorismo y a otras personas, instituciones o entidades que
se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa a las
víctimas de terrorismo, incluyendo los actos públicos de homenaje y la presencia protocolaria
entre otros aspectos.
La disposición final primera faculta a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Las instituciones públicas extremeñas tienen un deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de la barbarie terrorista, debiendo velar por su bienestar, asistiéndolas
en las necesidades a que haya lugar y potenciar la memoria colectiva sobre lo ocurrido como
forma de deslegitimar la acción terrorista.