Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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3. L
 a concesión de estas condecoraciones a las y los miembros de las Fuerzas Armadas,
personal funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en general, a empleadas y
empleados públicos les podrá servir de mérito especial, así como de circunstancia especialmente relevante a los efectos de la concesión de condecoraciones en su respectivo ámbito
profesional, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa reguladora.
CAPÍTULO VI
Pérdida de las distinciones honoríficas y de los beneficios y derechos inherentes
Artículo 26. Pérdida de la condición.
Las personas físicas o jurídicas, a las que se haya otorgado la medalla a las víctimas de terrorismo o la medalla a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, perderán tal distinción honorífica y serán dadas de baja en los beneficios y
derechos que se deriven de la condición de víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura cuando sus conductas o actuaciones desmerezcan o desnaturalicen las circunstancias que motivaron su otorgamiento, cuando en su trayectoria personal o profesional
hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y
en el Estatuto de Autonomía y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en caso de ser condenado por sentencia firme por alguno de los delitos de terrorismo
recogidos en el capítulo VII del título XXII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Artículo 27. Procedimiento.
1. L
 a pérdida de las condecoraciones y la baja en los beneficios y derechos a ellas inherentes
a la condición de víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
iniciará de oficio y se resolverá por la misma autoridad que las concedió y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo dando audiencia a las personas, colectivos
o instituciones afectadas.
2. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución finalizadora del procedimiento será de 6 meses a contar desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de inicio
del mismo.
Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar señalado en el párrafo anterior sin
que haya recaído resolución expresa, se entenderá que dicho procedimiento ha caducado,
por lo que el órgano competente deberá dictar resolución expresa declarativa de esta circunstancia y ordenar el archivo de las actuaciones practicadas, con los efectos previstos en
el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administración Públicas.