Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

57228

misión de Evaluación podrá dejar de proponer aspirantes declarando desierta la concesión de
las distinciones.
Artículo 23. De la publicación oficial.
La concesión de las Medallas a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se inscribirá en el
Libro Registro creado al efecto.
CAPÍTULO IV
Imposición de las distinciones y honores
Artículo 24. Imposición.
1. L
 as condecoraciones contempladas en el presente decreto serán impuestas a las personas
físicas o jurídicas e instituciones galardonadas anualmente en un acto solemne.
2. C
 on carácter general, el acto de imposición será único y en él se otorgarán todas aquellas
condecoraciones que hubiesen sido resueltas favorablemente dentro de cada anualidad.
3. L
 as medallas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
serán impuestas a las personas o instituciones galardonadas por el Presidente de la Junta
de Extremadura.
4. L
 as medallas a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura serán impuestas por la persona titular del órgano competente en materia de
víctimas de terrorismo.
5. L
 as personas o instituciones, debidamente representadas, que hayan sido galardonadas
con las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto, estarán presentes y ocuparán un lugar destacado en los actos de imposición.
CAPÍTULO V
Efectos de la concesión, de los beneficios y derechos
Artículo 25. Carácter y efectos de su otorgamiento.
1. E
 l otorgamiento de las condecoraciones contempladas en el presente decreto, tendrán carácter vitalicio, sin perjuicio de la posibilidad de su baja y pérdida.
2. Ú
 nicamente tendrán efectos honoríficos, sin que ello suponga prestación económica alguna.