Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Víctimas Del Terrorismo. (2022040205)
Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
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Martes 22 de noviembre de 2022

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
1. S
 e faculta expresamente a la persona titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de víctimas de terrorismo de la Junta de Extremadura para modificar
los anexos del presente decreto.
2. A
 simismo, se autoriza a la persona titular de dicho órgano a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollar del presente decreto.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
1. S
 e modifica el artículo 5 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado del siguiente modo:
“5. No podrán ser autorizados y quedarán prohibidos aquellos espectáculos que atenten
contra la dignidad humana e inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia,
el sexismo o cualquier tipo de discriminación, especialmente la motivada por razón de
su discapacidad”.
2. S
 e modifica la disposición adicional primera del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, incluyendo un primer expositivo del siguiente modo:
— “Apartado 5 del artículo 5”.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 16 de noviembre de 2022.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA