Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Comité Extremeño Contra El Racismo, La Xenofobia Y La Intolerancia. (2022063493)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se inicia la selección de las vocalías del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
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Lunes 21 de noviembre de 2022

Quinto. Las candidaturas podrán presentarse por la entidad que se postula a la vocalía así
como por órganos y organismos autónomos de la Junta de Extremadura. En los casos en que
la candidatura se presente por órgano, organismo o entidad diferente de la entidad postulada, esta proposición irá acompañada de manifestación expresa de la voluntad favorable a la
participación en el proceso de selección de la propia entidad propuesta.
Sexto. Las Entidades podrán participar en el procedimiento de selección de vocales mediante
la cumplimentación del formulario adjunto como anexo de esta resolución y que se insertará
en la web de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/inicio
El registro de solicitud se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o en cualquier otro Registro Electrónico de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y en
la web de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo prevenido en el inciso final del
artículo 5.4 del Decreto 99/2022 por el que se regula el Comité Extremeño contra el racismo,
la xenofobia y la intolerancia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo,
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, tal y como disponen los
artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en caso de haber interpuesto recurso
de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio
de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que
señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 3 de noviembre de 2022.
La Consejera,
MARÍA ISABEL GIL ROSIÑA