Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Comité Extremeño Contra El Racismo, La Xenofobia Y La Intolerancia. (2022063493)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se inicia la selección de las vocalías del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
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NÚMERO 223
Lunes 21 de noviembre de 2022

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La disposición transitoria única del Decreto establece que: “El actual Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia, y la intolerancia constituido al amparo del Decreto 41/2000, de
22 de febrero, se mantendrá en sus funciones en tanto en cuanto no se constituya el Comité
regulado en el presente Decreto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo”,
estableciéndose en el 5.4 que el procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud, por lo que en su virtud,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la apertura de elección de las diez entidades vocales establecidas en el
4.1.d.8.º del Decreto 99/2022, de 20 de julio, para la constitución inicial del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Segundo. El artículo 5.1 del Decreto 99/2022 establece que las entidades que opten a formar
parte del Comité como vocales deberán reunir los siguientes requisitos:
“a. Encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de
acuerdo con su naturaleza y personalidad jurídica en el caso que fuera exigible dicho requisito.
b. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Tercero. El apartado 2 del artículo 5 del citado Decreto 99/2022 establece que podrán formar
parte las entidades que contemplen entre sus fines, de acuerdo con sus Estatutos, la defensa
de alguno de los siguientes valores:
a. Derechos Humanos.
b. Diversidad afectivo-sexual.
c. Igualdad entre mujeres y hombres.
d. Luchas contra la violencia de género.
e. Personas con discapacidad.
f. Minorías étnicas.
g. Personas migrantes y refugiadas.
Cuarto. El procedimiento de elección de las vocalías es el establecido en el Decreto 99/2022,
de 20 de julio, concediendo para ello un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas
por las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos contados a partir del día
siguiente de su publicación en el DOE.