Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022063522)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 223
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Además, deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen
la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria
final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de
las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación
de que la comunidad o federación beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los
medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para
su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación
“Junta de Extremadura”, en los colores y formatos oficiales.
4. S
 i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
5. E
 n el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el
apartado 1 y 2 del presente resuelvo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria
para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera
se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la Secretaría
General de la Presidencia.
Decimoquinto. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de la ayuda concedida.
3. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 4 de
la solicitud (Anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. Si no se encontrase activa, o el interesado quisiera proceder
a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf