Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022063522)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 223
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Decimosexto. Reintegro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar la pérdida
del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo
efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando el reintegro, tendrá en
cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Cuando la federación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados del proyecto subvencionado, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se
aproxima significativamente al cumplimiento total, procediéndose a la devolución de la
subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Decimoséptimo. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la Resolución asciende a sesenta mil euros (60.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la posición presupuestaria
G/253C/48900, sección 02 servicio 04 Proyecto 20160007 “Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior” y con fuente de financiación CA
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.