Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022063522)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 223
Lunes 21 de noviembre de 2022

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d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la
legislación vigente
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido y tomado
aceptado como base para el cálculo de la subvención.
2. L
 a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 15
de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades
y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el anexo
III –Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado las copias de las facturas
y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. E
 l porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse
antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la
presentación del anexo III-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.