Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022063522)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior, para el ejercicio 2022.
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Lunes 21 de noviembre de 2022

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2. L
 a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta
de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. L
 a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la
Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de
la Resolución.
Duodécimo. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura,(http://doe.juntaex.es )
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma) ,
( http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
( http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ). y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index )a los efectos de la publicidad en
los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Presidencia, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la Memoria final en la forma
establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Presidencia de
la Junta de Extremadura en la forma establecida en la Bases, en la convocatoria y en
el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.