Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063456)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Los Charcones Carmonita, SL, en los términos municipales de Mérida y de Carmonita.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en las parcelas 4, 10005 y 10 del polígono 9, del término municipal
de Carmonita y parcelas 13 y 4 del polígono 10 del término municipal de Mérida, con una
superficie de 542 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente
resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor Los Charcones de Carmonita, SL, para la
ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad de 999
cerdos de cebo, en el término municipal de Carmonita y de Mérida (Badajoz), incluida en la
categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I,
destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350
emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en
todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga
a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas
en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de
expediente de la instalación es el AAUN 22/053.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la