Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063456)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Los Charcones Carmonita, SL, en los términos municipales de Mérida y de Carmonita.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 7 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Carmonita emite informe.
Con fecha 10 de agosto de 2022 el Ayuntamiento de Mérida emite informe.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe de impacto ambiental que se incluye íntegro en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 23 de septiembre de
2022, a Los Charcones de Carmonita, SL, al Ayuntamiento de Mérida y a el Ayuntamiento
de Carmonita para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por
conveniente respecto a su contenido.
Con fecha 4 de octubre de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura
la alegación presentada por el promotor manifestando que debido a un error tipográfico, en
una parte del documento ambiental, se hizo alusión a 919 cerdos de cebo en lugar de los 999
solicitados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.