Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063425)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen intensivo, cuyo promotor es Manuel Jesús Ortiz Díaz, en el término municipal de Campanario.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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un arroyo tributario del arroyo de Pecho de Toro, que constituye el DPH del Estado, en
el caso de que el vallado perimetral se ubique en zona de policía del arroyo, se deberá
solicitar la oportuna autorización a este Organismo de cuenca.
Por otra parte, según la documentación gráfica aportada, los dos pozos existentes se
ubicarían en zona de policía del cauce anteriormente citado. Existe la posibilidad de que
a través de los mismos se detraigan aguas superficiales con derecho preferente y/o se
genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido. Por ello, en el trámite de
autorización del aprovechamiento de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario
la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se
acredite la no afección a las aguas superficiales del citado cauce.
El informe continúa sobre el consumo de aguas, en el que se indica que el promotor solicitó un aprovechamiento de aguas subterráneas, para uso ganadero en la parcela 653
del polígono 15 del t.m. Campanario (Badajoz), a partir de dos captaciones ubicadas en
dicha parcela. El volumen solicitado es de 2.999 m3/año.
El informe termina con los vertidos al DPH medidas las cuales han sido incorporadas al
presente informe de impacto ambiental.
5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa favorablemente la actuación, indicando que no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional, ni sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial
de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
6. A
 gente del Medio natural favorable.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre
y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras y
complementarias:
• Medidas en la fase de construcción.
1. Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones auxiliares y obras de adaptación en la nave existente. Estos movimientos de
tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Para las labores
de construcción se aprovecharán los caminos existentes.