Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063425)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen intensivo, cuyo promotor es Manuel Jesús Ortiz Díaz, en el término municipal de Campanario.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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3. La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informa en el
que se indica que en las inmediaciones de la zona de actuación se encuentran abundantes yacimientos arqueológicos así como bienes de valor etnográfico y poseedores de valor patrimonial. Por lo que, en cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el
transcurso de las obras, serán las siguientes:
Será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o
destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los
elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será
permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces
iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios,
caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso
que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos,
faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco
cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en
función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección
General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter
previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de
la empresa ejecutora de las obras.
4. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que “La
explotación cuenta con un cerramiento perimetral de 1,20 m de altura que impide la
entrada al interior de animales y personas”, el cual podría ubicarse en zona de policía de