Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063428)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de legalización de explotación de compra y venta de abonos orgánicos, en el término municipal de Valdelacalzada.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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3. La distancia mínima existente desde el límite del suelo urbanizable no industrial hasta
las instalaciones de la actividad es de setecientos cincuenta metros (750,00 m).
Quinto. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 18 de agosto de 2022 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por
conveniente respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Sexto. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 9.4. del Anexo II, relativa a “Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de SANDACH, distintos del acopio temporal
de este material en las instalaciones de producción”, por lo tanto, debe contar con AAU para
ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
Cuarto. El artículo 16.4 de la disposición final tercera, modificación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protec­ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece
“el ayuntamiento emitirá un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos
aquellos aspec­tos que sean de su competencia”. En referencia a dicho informe el mismo punto
indica: “El informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación tendrá ca­rácter
vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncie negativamente
sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel”.