Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063428)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de legalización de explotación de compra y venta de abonos orgánicos, en el término municipal de Valdelacalzada.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental
unificada para el proyecto de legalización de explotación de compra y venta
de abonos orgánicos, en el término municipal de Valdelacalzada. (2022063428)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 31 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de legalización de explotación de compra y venta de abonos orgánicos, cuyo promotor es Luis Miguel
Bergara Codosero, en el término municipal de Valdelacalzada (Badajoz).
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la
categoría 9.4. del anexo II, relativa a “Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de
SANDACH, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción”,
debiendo por ello contar con AAU.
La explotación se ubicará en el término municipal de Valdelacalzada, Badajoz, en el polígono
549, parcela 235. La parcela posee una superficie de 15.556 m2, y cuenta con la referencia
catastral: 06169A549002350000MG.
Tercero. Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que la instalación está ubicada a una distancia inferior a 1.000 metros del límite de suelo urbano o
urbanizable no industrial más próximo, incumpliendo de este modo el anexo IV del Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo que, desde la Dirección
General de Sostenibilidad, se solicita al Ayuntamiento de Valdelacalzada con fecha 18 de
mayo de 2022, “Informe de mínima distancia existente desde el límite del suelo urbano o
urbanizable de uso no industrial, hasta las instalaciones de la actividad que puedan ocasionar
efectos negativos sobre el medio ambiente, tomando la que resulte más restrictiva”.
Cuarto. El Ayuntamiento de Valdelacalzada remite informe firmado por el técnico municipal
de fecha 25 de mayo de 2022, en el que concluye:
1. D. Luis Miguel Vergara Codosero se encuentra tramitando en este Ayuntamiento licencia
urbanística de obras e instalación de “ejecución de soleras y fosa para almacenamiento
de líquidos en explotación de compra y venta de abonos” sobre la parcela catastral 235
del polígono 549 de esta localidad de Valdelacalzada.
2. La distancia mínima existente desde el límite del suelo urbano no industrial hasta las
instalaciones de la actividad es de mil setenta metros (1.070,00 m).