Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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6. El Comité de Empresa dispondrá de horas sindicales ilimitadas para la negociación colectiva. En estas horas que serán retribuidas se incluirán las previstas en el apartado 1 de este
artículo.
7. El Comité de Empresa podrá utilizar las horas sindicales retribuidas para la asistencia a cursos de formación promovidos por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.
8. A
 requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a sindicatos que ostenten un 15%
de afiliación, la Empresa descontará en la nómina mensual de la persona trabajadora el
importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la
realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se
expresará con claridad la orden de descuento al sindicato al que pertenece, la cuantía de
la cuota, así como el número de c/c o cta. de ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación,
durante períodos de un año. La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia
a la representación sindical si la hubiera.
Artículo 20. Derogación de cláusulas y condiciones anteriores: Las normas contenidas
en el orden laboral, así como las cláusulas y condiciones pactadas en anteriores convenios,
que estén en contradicción con este convenio quedan derogadas y sustituidas por las pactadas en el presente Convenio.
Por el contrario, las normas y cláusulas de la ordenanza y de anteriores convenios, que sean
compatibles con este quedarán vigentes sin perjuicio de las normas legales de compensación
y absorción en materias económicas.
Artículo 21. Comisión Paritaria: Para la vigilancia e interpretación de lo pactado en el presente Convenio o cualquier cuestión suscitada por el mismo, se crea una comisión paritaria
formada por el Comité de Empresa y la Empresa. Esta comisión resolverá en instancia cualquier cuestión relativa al convenio, con recurso ante la autoridad laboral competente.
La composición de la Comisión será paritaria con un máximo de tres representantes de la
empresa y otros tres del Comité de empresa.
De sus reuniones se levantará acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si no, por
todas las partes asistentes.
En el acto de su constitución, la Comisión Mixta Paritaria elegirá un secretario. Asimismo, la
Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas
materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.