Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Los días acumulados por el desarrollo de la actividad laboral, se disfrutarán antes de la finalización del año en curso; de lo contrario, serán abonados según tablas salariales anuales
anexas.
Artículo 16. Descanso de jornada continuada: Quienes trabajen en jornada continuada
tendrán derecho a un período de descanso de quince minutos, que se considerarán en todo
caso como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 17. Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento de un 75% sobre el salario correspondiente a la hora ordinaria.
La empresa entregará semanalmente a cada trabajador/a un resumen de las horas extras
efectuadas. Este resumen irá en un parte sellado y firmado por la empresa.
Se establece un precio para las horas extras efectuadas los días de feria de San Juan, según
las tablas salariales anuales anexas.
Artículo 18. Descanso semanal: El descanso semanal será de dos días por semana.
Artículo 19. Derechos sindicales:
1. L
 os representantes de las personas trabajadoras dispondrán de veinticuatro horas mensuales retribuidas; no obstante, lo anterior, y para los cursos de formación al Comité de
Empresa se le podrá otorgar por la Empresa con cuatro días de antelación a la realización
de dichos cursos.
Los miembros del Comité de Empresa, podrán acumular entre sí las horas de cada uno
de ellos, exceptuando los periodos de vacaciones y situaciones de I.T. Deberán notificarlo
previamente a la Empresa.
2. La Empresa dispondrá de un tablón de anuncio para comunicados sindicales, estos comunicados deberán llevar la firma del Comité de Empresa o representantes del sindicato
correspondiente.
3. L
 as personas trabajadoras podrán reunirse en el centro de trabajo en horas fuera de servicio.
4. La Empresa se reunirá trimestralmente con el Comité de Empresa para la organización del
trabajo.
5. A los cargos sindicales electos se les concederá la excedencia forzosa recogida en la Ordenanza para los cargos públicos, esta excedencia deberá tener como mínimo un año de
duración y estará sometida a las normas legales vigentes sobre la materia.