Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063473)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA".
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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El cálculo de la referida indemnización, se efectuará sobre el último salario bruto mensual
percibido por la persona trabajadora afectada y multiplicado por las mensualidades que le
correspondan de acuerdo a los años de servicio.
Artículo 14. Antigüedad: El complemento salarial de antigüedad queda establecido en los
términos que a continuación se especifican y se abonarán sobre los salarios bases correspondientes establecidos en las tablas salariales anuales anexas.
A los dos años en 5% del salario base.
A los cuatro años un 10% del salario base.
A los nueve años un 20% del salario base.
A los catorce años un 30% del salario base.
A los diecinueve años un 40% del salario base.
A los veinticuatro años un 50% del salario base.
A los veintinueve años un 60% del salario base.
Artículo 15. Jornada: Se establece una jornada ordinaria semanal de treinta y ocho horas
que, en cómputo anual, será de 1.735 horas para todas las personas trabajadoras en jornada
continua de mañana o tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no se podrá
cambiar de turno al trabajador sin su conocimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto,
la Empresa aceptará la permuta entre las personas trabajadoras del mismo grupo profesional
y que desempeñen trabajos de las mismas características siempre que se dé conocimiento a
la empresa con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a dicha permuta.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de tres días de descanso al año, que
se otorgarán de forma acumulada al descanso semanal que se establezca individualmente.
Las personas trabajadoras realizarán una hora semanal de trabajo efectivo cuya retribución
se encuentra incluida en los conceptos económicos mensuales fijos establecidos en las tablas
salariales anuales anexas al presente convenio.
En caso de que por circunstancias de la línea a que está asignado, la persona trabajadora realice en una semana una jornada de 40 horas, el exceso de 39 a 40 lo disfrutará en descansos
acumulados hora a hora en el cuatrimestre siguiente.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en domingo, percibirán un plus (Plus
Domingo) según las tablas salariales anuales anexas.